Están corriendo ciertas leyendas urbanas entorno a DEOLEO que puede que hayan desencadenado esta situación, vamos a explicar mejor lo que esta pasando.
En el día de hoy DEOLEO ha comunicado mediante hecho relevante lo siguiente:
La oferta publica de adquisición formulada por Ole investiments , BV sobre el 100% del capital de Deoleo, S.A., exceptuando las acciones inmovilizadas, que representan el 29,99% de dicho capital social, ha tenido resultado positivo al haber sido aceptada por un numero de 208.967.495 acciones, lo que representa un 25,85% de las acciones a las que se dirigió la oferta y un 18,10% de la sociedad afectada.
http://www.cnmv.es/Portal/HR/ResultadoBusquedaHR.aspx?nreg=216630&th=H
OLE Investiment tiene el control ahora mismo del 48,09% del capital.
1º Explicación de la OPA voluntaria sobre DEOLEO que ha lanzado CVC
OPA Voluntaria.
la opa voluntaria se configura como una opa de régimen más flexible: su presentación es libre, el precio en principio es el que decida el oferente, las ofertas pueden condicionarse libremente (quedando sujetas las condiciones, excepto las específicamente recogidas en el texto de real decreto, a una revisión de legalidad por la CNMV –Comisión Nacional del Mercado de Valores–) y su régimen de desistimiento es más amplio que el de las obligatorias.
La esencia de la opa obligatoria radica en el hecho de que el oferente puede adquirir el control (básicamente, ostentar el 30%) de la sociedad afectada, libremente. Ahora bien, desde el momento en que se produzca este hecho, el oferente queda sujeto al régimen del real decreto. Ello implica, en primer lugar, la necesidad de formular su oferta a un precio equitativo, esto es, al precio o contraprestación más elevada que el oferente o personas que actúen concertadamente con él hubieran pagado o acordado por los mismos valores durante los 12 meses previos al anuncio de la opa, o en defecto de adquisiciones durante dicho periodo al precio que resulte aplicando las reglas de valoración de las opas de exclusión.
Cálculo del precio
A los efectos de determinar el precio equitativo, debe incluirse el importe íntegro de la contraprestación pagada o que el oferente se haya ofrecido a pagar, pudiendo la CNMV modificar el precio equitativo así calculado en algunas circunstancias, fundamentalmente cuando el precio satisfecho durante el periodo de referencia hubiera podido estar afectado por acontecimientos extraordinarios (como operaciones corporativas, distribución de dividendos o manipulación de mercado).
En segundo lugar y a partir del momento en que tenga lugar la toma de control, se imponen al oferente, entre otras, las siguientes obligaciones y limitaciones:
(i) Hacer público el hecho tan pronto como tenga conocimiento de él, incluyendo, en la medida en que sea de aplicación, su intención de solicitar una dispensa; o su decisión de formular una opa; o su intención de reducir su participación por debajo del 30%.
(ii) Presentar la oferta en el plazo legal correspondiente o en el caso de toma de control sobrevenido o indirecto, enajenar el exceso del 30% en dicho periodo.
(iii) Abstenerse de difundir datos adicionales a los incluidos en el anuncio público; no ejercer los derechos políticos correspondientes al exceso sobre el 30%, o designar miembro alguno de los órganos de administración o dirección hasta que la opa se autorice (o finalice, si la oferta está condicionada); y se abstendrá en todo caso de vender acciones de la sociedad afectada antes de la liquidación de la oferta.
En tercer lugar, el oferente debe presentar la opa sin poder someter la misma a ninguna condición, excepto la autorización de autoridades de Competencia, ya sean españolas o extranjeras; nótese especialmente que condiciones tales como la eliminación de poison pills estatutarios, o la ausencia de medidas defensivas por la sociedad afectada no son admisibles, asumiendo el oferente cualquier riesgo.
El sometimiento a condición de competencia obliga al oferente a enajenar el exceso del 30% en el periodo de tres meses si la autorización no se concediese. Como única flexibilidad, el real decreto establece que cuando la opa obligatoria requiera otra autorización administrativa, se podrá formular ante la CNMV sin haberla obtenido. En este caso, la oferta no se tramitará hasta que se obtenga expresa o tácitamente dicha autorización. Si no se obtuviese, se aplicaría el mismo principio de enajenación obligatoria que para la condición de competencia.
Por último, el oferente podrá desistir de la opa únicamente en tres supuestos:
(i) Si no se obtuviese en el plazo de aceptación de la opa la autorización incondicional de las autoridades de defensa de la Competencia en el caso de haberse condicionado a ésta.
(ii) Cuando, por circunstancias excepcionales ajenas a la voluntad del oferente, la oferta no pueda realizarse o resulte manifiesta su inviabilidad, siempre que se obtenga la previa conformidad de la CNMV.
(iii) Cuando al término del procedimiento aplicable a las ofertas competidoras se mantuviera una oferta competidora no sujeta a condición que mejore los términos de la oferta obligatoria. A diferencia de la opa voluntaria, el régimen de opa obligatoria no autoriza al oferente para desistir en caso de adopción de medidas defensivas por la sociedad afectada, ni para modificar el precio a fin de mantener la equivalencia financiera, cuando dichas medidas hubieran incluido el reparto de dividendos extraordinarios u otros supuestos análogos.
Posibilidades
Contrastando con lo anterior, el régimen de opas voluntarias se ofrece como un cauce cómodo: las opas voluntarias se configuran como ofertas a priori, pero con una regulación más flexible y técnicamente mejorada respecto de la normativa anterior; pueden realizarse de forma parcial (si a resultas de ella no fuera a alcanzarse el umbral de 30%), o por el total de la sociedad cotizada. La oferta puede condicionarse a la obtención de un mínimo de aceptaciones, a un acuerdo de la junta del oferente, y en general, a cualquier condición válida en derecho que acepte la CNMV y el oferente puede desistir en caso de toma de medidas defensivas por la sociedad afectada o en caso de autorización de una oferta competidora.
Asimismo y como característica fundamental, el precio de la opa es de libre determinación por el oferente y no está sujeto al régimen del precio equitativo. Ahora bien, este último aspecto es ligeramente engañoso, máxime en el caso de opas voluntarias a través de las cuales pretenda adquirirse el control: en principio, el real decreto establece que el precio en las opas voluntarias es libre y ello llevaría a formular una opa sin mayores precauciones, lo que sería fatal, puesto que el artículo 8f) revela que si se adquiere el control de una sociedad mediante una opa voluntaria, corresponderá formular una opa obligatoria posterior por el resto de las acciones que no se hayan adquirido, salvo que (i) la oferta se hubiere realizado a un precio equitativo; o (ii) hubieren aceptado la oferta por lo menos el 50% de las acciones a las que hubiese sido dirigida la opa (excluyendo a los accionistas que ya hubieren llegado a un acuerdo previo).
Este artículo parece llevar a nuestro potencial oferente a condicionar la opa a alcanzar ese 50% de aceptaciones o a asegurarse que su precio es claramente un precio equitativo.
En cualquiera de ambos casos, quedaría liberado de una opa obligatoria.
Si no quiere condicionar la opa, nuestro oferente tendrá que contemplar la conveniencia de formular la opa necesariamente a precio equitativo, ya sea determinado éste por las adquisiciones efectuadas con anterioridad o, en su defecto, con arreglo a los criterios de valoración establecidos para las opas de exclusión.
http://www.expansion.com/especiales/leydeopas/entreopas.html
Lo que hizo CVC fue lanzar una OPA voluntaria (si se quiere se acude y si no se quiere no se acude) dirigida al 100% del capital.
Tanto la OPA a 0,385€ como la OPA posterior a 0,395€ reunían los requisitos señalados arriba.
En el apartado ii) se especifica que CVC no tendrá “obligación” de lanzar una tercera OPA si
(ii) hubieren aceptado la oferta por lo menos el 50% de las acciones a las que hubiese sido dirigida la opa.
En este caso era el requisito de la 1º oferta de 0,385€, que fuera aceptada por un mínimo del 50% del capital al que iba dirigido la oferta.
Por ello y ante la imposibilidad en dicha OPA de asegurarse un 50% de aceptaciones decidieron modificar el precio a 0,395€ como especifica en el punto de arriba.
(iii) La oferta se hubiere realizado a un precio equitativo
Por ello CVC no tiene “obligación” desde este momento de lanzar una nueva OPA, no la tenia ahora una vez conocido el resultado ni la tenía antes de conocerse el resultado de la misma.
Aquí vamos a ver que es cierto o falso de todo esto.
Cosas que son ciertas.
El % de votos es vital como citaba el confidencial:
El porcentaje de derechos de votos es vital porque el private equity necesita tener al menos el 75% de las acciones –el 25,6% del núcleo duro y otro 29,99% en las de los inversores que ya han vendido- para poder beneficiarse de las ventajas fiscales que permite la legislación mercantil a partir de dicho porcentaje, como hacen todas las firmas de capital riesgo.
Esto quiere decir que se ha quedado a un 27% de poder obtener ventajas fiscales de la operación, ni siquiera ha alcanzado el 55,59% que se pensaba en la oferta, al quedarse solo en un 48%
En este punto OLE INVESTIMENT ha modificado las condiciones de su 1º oferta por que tal como estaba planteada no podrían haber comprado las acciones, los títulos con este % de aceptación habrían sido devueltos a sus accionistas, por ello decidieron lanzar una 2º oferta con mucho interés por cierto en el que sus accionistas acudieran, tanto es así que mandaban cartas a todos los accionistas diciendo que con OLE INVESTIMENT al mando de DEOLEO la gestión iba a mejorar , siendo DEOLEO mucho mejor empresa que entonces.
Con la 2º oferta a 0,395€ al ser realizada a un precio equitativo se garantizaron cierto numero de acciones. Estas acciones se han quedado lejos del 75% para obtener beneficios fiscales y mas lejos aun del 90% que obligaría a una venta forzosa de todos los accionistas a 0,395€.
Pese a no tener la obligación en este momento de lanzar una 3º OPA, estimamos que CVC siempre estará interesada en comprar las acciones de la compañía, especialmente por el interés de alcanzar ese 75% y ello siempre sería como poco al precio equitativo 0,395€.
En este punto tenemos lo que se denomina una OPA a posteriori y nos venimos refiriendo estos días.
Así, no puede descartase que, en función de la estructura accionarial y de las características de la sociedad o de las finalidades pretendidas por el oferente, la consecución previa del umbral del 30% constituya en ocasiones un acto preparatorio de la proyectada adquisición, a través de la opa, de un porcentaje adicional, que le asegure suficientemente y de forma efectiva al oferente la mayoría de control o, como en el caso de las cada vez más frecuentes operaciones de public to private, de una participación lo más cercana posible al 100%, como paso previo a la posterior exclusión de cotización de la sociedad afectada.
En estas situaciones, es previsible que el precio de la opa tenga que incorporar la prima sobre el precio de cotización que el oferente crea conveniente para lograr su objetivo y que la adquisición previa hubiera estado destinada a abaratar el coste total de la operación, o a permitir al oferente una mejor posición ante posibles ofertas competidoras.
La referencia al precio equitativo, en torno al que se articula el sistema, carecería ya de relevancia a efectos de la protección de los restantes accionistas y el sistema habrá resultado ciertamente ineficiente para aquellos otros primeros que, con carácter previo al anuncio de la opa, transmitieron su participación en la sociedad afectada y permitieron al oferente alcanzar el umbral del 30% a un precio significativamente inferior a aquél al que finalmente se ha formulado la opa.
http://www.expansion.com/especiales/leydeopas/posteriori.html
Que es falso
Hoy nos han llegado varios correos de suscriptores que decían mas o menos lo siguiente “Por el mercado existe miedo a que decidan excluir de bolsa la compañía y el precio de las acciones caiga en picado”
En caso de que decidan excluir de cotización DEOLEO, la OPA de exclusión para ser autorizada por la CNMV debe ser SIEMPRE a un precio “equitativo” tal como se indica en toda OPA que sea de exclusión.
Ver que es una OPA de exclusión y sus reglas:
http://www.expansion.com/diccionario-economico/opa-de-exclusion.html
Muchos van mas allá y dicen esto por que OLE investiment indica que su oferta ha tenido “éxito”
El termino “éxito” lo determinan por no haber especificado ningún mínimo de aceptaciones en la oferta y por que todo lo que le vendieran lo daban por bueno.
No obstante nunca, jamás se puede excluir la empresa de bolsa y dejar a los accionistas desamparados, así lo recoge la ley de OPAs.
Ni siquiera habiendo superado el 90% tras la OPA
Derecho de compra forzosa
Existe el derecho de compra o venta forzosa que sirven para facilitar el control de las sociedades y para garantizar la defensa de los intereses de los pequeños accionistas.
Cuando un comprador consiga el control de, al menos, el 90% de una sociedad, los titulares del resto de las acciones podrán exigir que se les compren sus participaciones a un precio “equitativo”, una medida que pretende proteger al minoritario. De igual modo, el accionista que controle el 90% o más del capital podrá exigir que los restantes titulares le vendan dichos valores, también a un precio “equitativo”.
http://www.expansion.com/especiales/leydeopas/neutralidad.html
Esto quiere decir que tendrían que abrir un nuevo periodo en el que TODO accionista tuviera opciones de vender sus títulos y al referirse al citado precio equitativo (0,395€) ,ese es el precio mínimo que tendrían que pagar en caso de decidir excluir de bolsa los títulos.
El otro día comentábamos los siguientes puntos de interés, por que era interesante DEOLEO tras la OPA y no nos escondemos manteniendo punto por punto.
1_El valor contable de DEOLEO es 0,53€
_Sigue siendo así
2_La OPA a 0,395€ tenia al valor totalmente paralizado, el motivo es simple, si uno acude a la OPA le pagan 0,395€ , pero el dinero igual tarda en cobrarlo 15 días, si no mas. En cambio si uno vende esas acciones en mercado, recibe ya el dinero y ahorra tiempo, de ahí que estuviera el tapón en 0,395€.
_El valor se mueve, no en la dirección correcta pero si le han soltado el freno.
3_CVC necesita alcanzar un 75% para obtener ventajas fiscales, es decir que le es mucho mejor subir oferta e intentar alcanzar ese 75%, que mantenerse en 0,395€ y que no le venda nadie.
_Sigue siendo así.
4_ En el peor de los casos pensamos que si en un futuro el precio descendiera por debajo de 0,395€ implicaría muy probablemente el intento de una OPA de nuevo a 0,395€, por tanto 0,395€ debe pasar a ser el suelo de medio plazo una vez finalizada la OPA.
_ Seguimos pensando lo mismo por todo lo detallado arriba, si bien el precio ha descendido por motivos extraños. En este sentido si no se ha vendido a 0,395€ no se hará a este precio, tendrán que dar una prima mas que razonable si quieren conseguir un 27% adicional.
5_Alguien que ha estado 6 meses dentro del valor y ha decidido no vender a CVC a 0,395€, se entiende que no va a coger y las va a vender dentro de una semana a 0,36€
_ Poco ha faltado para que esto ocurriera, especialmente en la subasta de cierre que el precio inexplicablemente ha descendido a 0,37€, ayer fue Banco Popular que vendió a 0,387€ 3 millones de acciones y hoy muchos minoritarios por temor a que el valor fuera excluido de bolsa.
6_ El juicio de los hermanos Salazar por el desvío de 240 millones de € se celebrará este año 2015. http://www.qcom.es/v_portal/informacion/informacionver.asp?cod=27255&te=2&idage=29812&vap=0
Sobre este aspecto decir que CVC cuenta con que no se podrá cobrar nada de eso, lógico, por que de cobrarlo hablaríamos de un impacto positivo de + de 0,20€ por acción, quedaría la compañía saneada si consiguen ese dinero.
_ Esto se mantiene.
7_ OPA de exclusión: En el peor de los casos que se hagan con un porcentaje de acciones elevado podrían decidir excluir la empresa de bolsa, no obstante para ello deberían lanzar primero la oferta y así dar opción a vender a todos los accionistas.
Sin OPA de exclusión DEOLEO no dejará de cotizar de la noche a la mañana, la OPA realizada recientemente fue VOLUNTARIA y aun precio de 0,395€.
El precio mínimo a pagar en una OPA de exclusión debe ser como poco el “equitativo”, dicho precio por ejemplo podría ser superior a 0,395€ si sale favorable el juicio contra los hermanos Salazar.
_ Esto se mantiene y lo hemos explicado mas arriba al detalle
8_ En el peor de los escenarios posibles puede quedarse lateral, pero nunca se perdería dinero a largo plazo, en el mejor de los casos es probable una mejora de oferta o una vuelta que por lo menos alcance su valor contable en 0,515€.
_ En este momento estamos en una situación de “inestabilidad” que ha provocado descensos en la cotización, lo que denominaríamos un “periodo lateral” , pero seguimos siendo firmes en el sentido de que es probable una mejora de oferta como detallamos arriba o bien que si el precio se mantiene a estos niveles lancen en un futuro una OPA de exclusión a 0,395€
En este sentido tenemos el ejemplo de FUNESPAÑA , en el que MAPFRE ha indicado que quiere realizar una oferta de exclusión para controlar el capital que no poseía. http://www.cnmv.es/Portal/HR/ResultadoBusquedaHR.aspx?nreg=216624&th=H
Ahora están así las cosas.
A partir de este momento hay que seguir las agencias que compran y venden títulos.
En el acumulado de títulos de estas últimas sesiones vemos cosas destacadas.
Los títulos se han negociado a un precio medio de 0,38€, no destaca ningún vendedor de forma notable salvo banco Popular, que en vez de ir hace una semana a la OPA decidió vender todos sus títulos a mercado a 0,387€.
Por el lado comprador destaca especialmente Morgan Stanley y UBS, especialmente esta ultima ha comprado acciones en la sesión de hoy, si recordamos meses pasados UBS compraba para Fidelity, puede que estén tramando algo, ese algo se sabrá si siguen acumulando en próximos días.
Queda saber quien ha acudido a la oferta
En próximos días deberíamos tener en la pagina de la CNMV las participaciones accionariales al completo de DEOLEO, en la que salga publicado el registro de los accionistas importantes que NO han acudido a la OPA a 0,395€
¿Por que la OPA tuvo una aceptación tan baja?
Todo el mundo sabe que DEOLEO tiene un valor contable de 0,53€, por ello una OPA a 0,395€ es casi insultante, los inversores lo saben y no han acudido a la oferta.
Salvo el caso comentado anteriormente de ayer del Banco Popular la caída se debe a muchas pequeñas ventas pero no se refiere a nadie especifico.
DEOLEO tiene potencial, que nadie se engañe.
Según la propia compañía su actividad comercial muestra “gran solidez” una vez refinanciada la deuda y dispone de nuevos recursos para crecer.
En los meses de julio, agosto y septiembre el volumen vendido es un 13% superior al del mismo periodo del año anterior, el Ebitda estimado para el periodo alcanza unos 19 millones de euros.
El pasado mes de julio, Deoleo dio entrada en su capital a CVC Capital Partners con un 29,99%, y suscribió un nuevo contrato de refinanciación por un importe máximo disponible de 600 millones de euros con un vencimiento a entre 6 y 8 años bullet, aplazando el pago del principal al final del periodo.
La reducción total de la deuda del grupo en los últimos cinco años ha sido superior a los 1.000 millones de euros, por lo que a 30 de junio la deuda financiera neta se situaba en 487 millones.
De mantener este ritmo de reducción de deuda en unos pocos años la empresa tendrá deuda 0 y su valoración aumentará considerablemente.
Otro dato destacado es el juicio de los Salazar, de salir favorable, la valoración de DEOLEO y su precio “equitativo” mejoraría de una manera considerable.
Por todo esto salvo todos los accionistas obligados a vender nadie ha movido ficha, todos esperan una mejora de la evolución de la compañía, tal como la propia OLE INVESTIMENT indica.
La acción ha bajado
En este aspecto no nos vamos a engañar, pensamos que no bajaría de 0,39€ y ha bajado de 0,39€ , esto es cierto, el motivo puede deberse a lo comentado anteriormente , aunque como hemos comentado que la acción deje de cotizar sin previamente comprar las acciones en una nueva OPA es 100% imposible.
Si en enero la empresa valía 0,515€ y sigue generando recursos y reduciendo deuda, el precio debe subir de nuevo hacia esos niveles.
Seguimos sin ver riesgo en términos de medio plazo.
Caso FERSA
En el año 2012 Greentech lanzo una oferta sobre el 100% de FERSA a un precio de 0,40€, dicha oferta estaba condicionada a la aceptación del 50% del capital.
El plazo de aceptación de oferta finalizaba en julio de aquel año , tras finalizar la OPA y solo lograr el 41,80% de las acciones desistieron de seguir adelante con el intento.
El valor como pueden apreciar descendió de 0,39€ que cotizaba hasta 0,325€ y desde ese momento se inicio un rally que en un mes y medio llevo al precio a 0,525€
http://www.expansion.com/2012/07/31/catalunya/1343759049.html
La diferencia entre lo de FERSA y lo de DEOLEO es la siguiente:
El motivo de que FERSA descendiera de precio fue la devolución de las acciones a los accionistas que habían acudido a la OPA a 0,40€, en el caso de DEOLEO al no haber % mínimo de compra estas acciones no serán devueltas a sus antiguos propietarios, por ello no contábamos con la caída vivida en bolsa y si con la subida posterior que se vio también en FERSA , que pese a que el intento de OPA fue 0,40€ la acción subió libremente, incluso este año llego a alcanzar precios cercanos a 0,80€, hasta que claro, el gobierno fastidio a la empresa al recortar las primas hacia las renovables, pero eso ya fue una caída derivada de la evolución propia del negocio y por ello en parte estaría justificada.
Absurdo pero cierto
Que haya inversores que no han acudido hace 7 días a una OPA a 0,395€ y que en la actualidad estén vendiendo a 0,37€ carece de sentido, no lo tiene por muchas vueltas que uno quiera darle, alguien que ha esperado meses a que finalizará la OPA puede seguir esperando meses a que el precio suba.
Esperamos que esto vaya a mejor en próximos días y que los medios ayuden comentando la posibilidad de una 3º OPA con intenciones de alcanzar el 75%.
Seguimos sin ver riesgo en términos de medio plazo.
Por técnico
La acción se encuentra en la zona de suelo de este año 2014, sigue siendo clave la ruptura de los 0,395€ como paso previo a un nuevo impulso hacia los 0,44€ como siguiente objetivo.
No vemos de ninguna manera posible que el precio descienda de 0,365€, en todo caso sin HR que justifiquen una caída del precio hay que guardar la calma.
[…] los últimos días detallamos la situación actual de DEOLEO ( https://www.gesprobolsa.com/especial-deoleo-cvc-fracasa-en-su-opa-explicamos-que-es-verdadero-o-falso…😉 y comenzamos a realizar un seguimiento a las agencias que están operando en el […]
[…] un fracaso para CVC al no poder hacerse con un porcentaje que otorgará el control del grupo ( ver informe […]