Como bien indicamos en nuestro Aviso Legal
“Ni los informes, ni su contenido, constituyen una oferta, invitación o solicitud de compra o suscripción de valores o de otros instrumentos o de realización o cancelación de inversiones, ni pueden servir de base para ningún contrato, compromiso o decisión de ningún tipo.
El inversor que tenga acceso a dichos informes debe ser consciente de que los valores, instrumentos o inversiones a que el mismo se refiere pueden no ser adecuados para sus objetivos específicos de inversión, su posición financiera o su perfil de riesgo ya que no han sido tomadas en consideración para la elaboración de los respectivos informes, por lo que debe adoptar sus propias decisiones de inversión teniendo en cuenta dichas circunstancias y procurándose el asesoramiento específico y especializado que pueda ser necesario. Los contenidos de estos informes se basan en informaciones que se estiman disponibles para el público, obtenidas de fuentes que se consideran fiables, pero dichas informaciones no han sido objeto de verificación independiente por Gestion Productos y Bolsa SL por lo que no se ofrece ninguna garantía, expresa o implícita, en cuanto a su precisión, integridad o corrección.
Gestion Productos y Bolsa SL no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida, directa o indirecta, que pudiera resultar del uso de estos informes o de su contenido…”.
Tras las informaciones aparecidas de Gowex donde el Presidente y consejero delegado de esta, ha dimitido tras reconocer que ha falseado las cuentas según informaciones aparecidas e incluso pidiendo perdón en su twitter.
Decimos lo siguiente,
Nos sentimos engañados como el resto de inversores y esperamos que los Juzgados y Tribunales de este país, estudien la concurrencia o no de alguna de las responsabilidades que pudieran haberse generado por parte de Jenaro García, E&Y y a BME ya que han sido denunciados por parte de un grupo de inversores ante la Fiscalía General del Estado.
Hasta tal punto nos hemos sentido engañados que hasta el día 5 de Julio descalificaba el informe de Gotham City Research de “difamatorio” y lo atribuyó a la intención de esta firma de enriquecerse apostando por la caída del valor, donde la CNMV había abierto una investigación sobre Gotham City por si hubiera intentado manipular el mercado en beneficio propio, según ha publicado el diario digital el país.
Hemos decidido invertir en esta empresa porque están sometidos a unas Auditorías y unos mecanismos de control como el resto de compañías cotizadas por parte del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) donde cotiza Gowex desde 2010, junto con otras firmas tecnológicas.
http://www.bolsasymercados.es/mab/documentos/HechosRelev/2014/07/58252_HRelev_20140706.pdf
A continuación hemos recopilado la siguiente información para que pueda servir de utilidad a todas aquellas personas que nos siguen.
¿Qué es el Concurso de Acreedores?.
Según la Ley 22/2003, de 9 de julio, es un Procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda
Órganos que intervienen en el concurso de acreedores:
- El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
- La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
- Ministerio Fiscal
- Junta de Acreedores
- Deudor o concursado
¿Quién está legitimado para solicitar el concurso de acreedores?.
- Deudor
- o Acreedores
¿Fases del Concurso de Acreedores?.
Las fases del concurso según el artículo 183 L.C..son las siguientes:
Concurso anticipado: El deudor según lo previsto en el artículo 5.1 LC- siempre que …
– El deudor se encuentre en proceso de negociación con sus acreedores para la obtención de una propuesta de convenio.
– El deudor comunique al Juez competente para la declaración del concurso que se encuentra en una situación negociadora.
… podrá beneficiarse de 3 meses para llevar a cabo dicha negociación.
Además de 1 mes de plazo, terminado el anterior, para presentar el concurso que admitido a trámite estaremos ante un concurso voluntario.
Sección 1º. Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares.
Sección 2º. Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.
Sección 3º. Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y derechos que la integran. En esta masa se incluyen los créditos de masa.
Sección 4º. Determinación de la masa pasiva, créditos contra el deudor.
Sección 5º.Convenio o, en su caso, liquidación.
Sección 6º.Calificación y efectos del concurso.
De forma resumida lo podemos dividir en 4 fases:
Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
Determinación de la responsabilidad. Se puede producir una reapertura del concurso y devolviéndonos a la Fase 3.