HECHO RELEVANTE
El Consejo de Administración de la Sociedad otorgó, en su momento, mandato a Lazard Asesores Financieros, S.A. en relación con la reconfiguración de su estructura accionarial con objeto de buscar y seleccionar potenciales inversores interesados en participar en dicho proceso en aras a consolidar y potenciar el crecimiento continuado de la compañía, y para estudiar alternativas de reordenación de la base accionarial y asesorar, en su caso, en los posteriores procesos de ejecución.
A día de hoy:
_Se ha seleccionado un número reducido de grupos interesados en participar en el citado proceso.
_ Sólo se han solicitado ofertas indicativas no vinculantes, sin que el Consejo de Administración se haya pronunciado aún sobre las ofertas recibidas.
En cualquier caso, el proceso continúa y, si se produjeran avances relevantes, la Sociedad informaría a los mercados a través de los canales de información estipulados.
En todo caso, y en relación con las noticias aparecidas en prensa, se informa que la compañía no ha alcanzado ningún acuerdo para la formulación de una oferta pública de adquisición de acciones.
En Barcelona, a 9 de mayo de 2016
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D. Ignacio Albiñana Cilveti Secretario no miembro del Consejo de Administración de Fersa Energías Renovables, S.A.
http://www.cnmv.es/Portal/HR/ResultadoBusquedaHR.aspx?nreg=238387&th=H
Según publica expansión los grupos serían 7: Springwater, TPG, Oaktree , Audax, Abac, Cerberus y First reserve.
Según indica expansión la oferta mas alta presentada “de momento” alcanzaría 0,45€.
El consejo estaría pidiendo entorno a 0,80€, de ahí que no se hayan decantado por ninguna oferta, lo que podría desencadenar en una OPA hostil.
http://www.expansion.com/empresas/energia/2016/05/09/57304e19e5fdea89168b4573.html
El precio por acción no es tan importante en este tipo de operaciones.
Fersa consiguió en 2015 un EBITDA de 17,71 millones de €, cifra que superaba en un 17,4% al obtenido un año antes.
De igual modo la deuda a cierre de ejercicio asciende a 144 millones de €.
Este tipo de operaciones se suele valorar como ya explicamos otras veces en número de veces el EBITDA (beneficio bruto de explotación) que se paga por la compañía.
Para este ratio a la capitalización se incluye la deuda.
Fersa tiene en la actualidad 140.000.000 acciones.
El precio que estaría “exigiendo” FERSA según medios para aceptar una oferta se situaría en 0,80€, esto supondría una prima del 77,77% sobre el precio actual.
Si el porcentaje lo calculamos sobre el valor de la transacción 207.000.000€ ,estarían pidiendo 256.000.000€ , es decir, estarían pidiendo que se valorase a la empresa un 23,67% por encima de lo que lo hace actualmente.
Esto valoraría a la empresa en 14,45 veces EBITDA vs 11,68 veces EBITDA de la oferta mas alta que hay sobre la mesa.
Por ello y por que el comprador debe asumir la deuda, no es tan representativo una diferencia en el precio pagado por acción como puede parecer sobre el papel.
Un punto de encuentro podría ser la diferencia entre 0,45€ de la oferta actual y 0,80€ que pide el consejo, este precio se trataría de 0,625€ y valoraría a la empresa en unas 13 veces EBITDA.
Es probable que al haber varios grupos interesados se produzca una guerra donde se vaya subiendo el precio poco a poco
Cuestión de esperar y que se produzca una oferta ,bien hostil o bien amistosa
Si la OPA es HOSTIL será similar a la de Greentech que a 0,40€ el consejo desaconsejo acudir a la misma y no salió adelante al no alcanzar el porcentaje mínimo que se fijaban los compradores.
Si es amistosa será a un precio que el núcleo duro este dispuesto a vender y permita al comprador garantizarse el control de la compañía una vez finalizada la misma.
Recordemos que en mercado no existen OPAs parciales, si hay oferta debe ser al 100% de los accionistas.
A continuación mostramos un articulo explica la nueva ley de OPAs en vigor desde 2007.
Asimismo, la Ley de OPAS elimina la posibilidad de opa parcial obligatoria y lo sustituye, en línea con lo previsto en la Directiva de OPAS, por un sistema de opa total. Ello contribuirá a solventar los numerosos problemas que planteaba el sistema de opa parcial que, en la práctica, impedía que, en adquisiciones de paquetes inferiores al 50% del capital, los accionistas minoritarios pudieran vender la totalidad de su participación en la oferta, permaneciendo, por tanto, en una sociedad prácticamente controlada por el oferente.
En este sentido, la nueva Ley establece que quedará obligado a formular una opa por la totalidad de las acciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición y dirigida a todos sus titulares a un precio equitativo quien alcance el control de una sociedad cotizada, ya lo consiga:
(i) mediante la adquisición de acciones u otros valores que confieran, directa o indirectamente, el derecho a la suscripción o adquisición de acciones con derechos de voto en dicha sociedad;
(ii) mediante pactos parasociales con otros titulares de valores; o
(iii) de resultas de los demás supuestos de naturaleza análoga que reglamentariamente se establezcan.
A estos efectos, se entenderá que el precio es equitativo cuando, como mínimo, sea igual al precio más elevado que haya pagado el obligado a formular la opa o las personas que actúen en concierto con él por los mismos valores durante un período de tiempo anterior a la oferta, según se determine reglamentariamente. No obstante, la CNMV podrá autorizar la modificación del precio así calculado, publicando dicha decisión (que deberá ser motivada) en su página web, en las circunstancias y conforme a los criterios que se determinen reglamentariamente. La Ley de OPAS incluye un listado no exhaustivo, tanto de circunstancias (entre otras, que el precio más elevado se haya fijado por acuerdo entre el comprador y el vendedor, que los precios de mercado de los valores en cuestión hayan sido manipulados, etc.), como de criterios (el valor medio del mercado en un determinado periodo, el valor liquidativo de la sociedad u otros métodos de valoración objetivos generalmente utilizados) conforme a los cuales podrá el regulador autorizar la modificación del precio equitativo.
Por otra parte, se entenderá que una persona física o jurídica tiene, individualmente o de forma conjunta con las personas que actúen en concierto con ella, el control de una sociedad cuando alcance directa o indirectamente un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%
¿Que hacer?
Dada la cercanía de 0,45€ y dada la diferencia existente entre lo que piden (0,80€) y supuestamente ofrecen (0,45€) , lo mas razonable es mantenerse a la expectativa esperando una mejora de oferta hasta que el consejo acepte una.
Mientras esto ocurre podría moverse el precio en un rango lateral como esta pasando en FCC o Cementos Portland, o por el contrario podría ir goteando al alza a medida que pasen los días por inversores que esperan una mejora de oferta, como por ejemplo ocurrió en REALIA.
No es descartable que estos días fondos de inversión cualificados hayan tomado posiciones en la compañía, pues se ha negociado un 10% del capital las ultimas 2 sesiones.
De ser así deberían aflorar participaciones entre este viernes y lunes próximo.
El plazo que puede tardar en presentarse una oferta vinculante podría ser cuestión de días o semanas, eso ya es algo que se escapa al entendimiento.
En estos momentos el grafico ya no es determinante, aquí hay en juego otras cosas.
No obstante la zona de 0,52€ por ser máximo de hoy podría funcionar de resistencia en caso de intentar un escape alcista en próximos días.