FCC La ampliación de capital de la compañía al detalle

2.1. Primera vuelta-Periodo de Suscripción Preferente

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá 1 derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones. Por cada 41 derechos de suscripción preferente de los que sea titular se podrán suscribir 43 Nuevas Acciones. Las acciones podrán agruparse a los efectos de ejercer los derechos de suscripción preferente.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

El período de suscripción preferente para los accionistas y los adquirentes de derechos se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, es decir el 29 de noviembre de 2014, y finalizará transcurridos 15 días naturales, esto es, el 13 de diciembre de 2014, ambos inclusive

2.2. Segunda vuelta-Periodo de Asignación Adicional

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente siguieran quedando Nuevas Acciones sin suscribir, se abrirá un periodo de asignación adicional (el “Periodo de Asignación Adicional”) en el que se asignarán a aquellos accionistas y/o inversores que hubieran solicitado Nuevas Acciones adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente, con sujeción a las condiciones y al procedimiento que se detallan a continuación.

El Período de Asignación Adicional se corresponderá con el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente, es decir, el 18 de diciembre de 2014, comenzando a las 10:00 horas (CET) del día 18 de diciembre de 2014 y finalizando a las 17:00 horas (CET) del mismo día 18 de diciembre de 2014.

2.3. Tercera vuelta-Periodo de Asignación Discrecional

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Asignación Adicional siguieran quedando Nuevas Acciones sin suscribir siguiendo el procedimiento referido anteriormente, se abrirá un periodo de asignación discrecional (el “Periodo de Asignación Discrecional”). Durante este periodo, FCC podrá asignar las Nuevas Acciones sobrantes a uno o varios accionistas o terceros a su discreción.

El Periodo de Asignación Discrecional comenzará a las 18:00 horas (CET) del cuarto día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente (es decir, según el calendario previsto, el día 18 de diciembre de 2014) y terminará a las 8:00 horas (CET) del quinto día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente (es decir, según el calendario previsto, el 19 de diciembre de 2014).

Se hace constar que el Consejo de Administración ha suscrito un contrato de aseguramiento para el supuesto de que no quedaran suscritas la totalidad de las Nuevas Acciones entre el inicio del Periodo de Suscripción Preferente y la finalización del Periodo de Asignación Discrecional. No obstante, si el contrato de

aseguramiento se resolviera y quedara sin efecto, el Consejo de Administración no ha previsto la posibilidad de suscripción incompleta, de tal forma que en el supuesto de no suscribirse la totalidad de las Nuevas Acciones, no se ejecutará el Aumento de Capital. En este caso, las correspondientes Entidades Participantes procederán a restituir a los suscriptores los importes ya desembolsados o a consignarlos a su nombre en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos. A estos efectos, se hace constar que, en caso de que se revocara el Aumento de Capital, los inversores que hubieran adquirido en las bolsas de valores derechos de suscripción preferente, no serían restituidos por la Sociedad de los importes pagados a los accionistas y a los titulares de derechos de suscripción preferente que les hubiesen vendido los mismos durante el periodo de suscripción preferente.

https://www.boe.es/borme/dias/2014/11/28/pdfs/BORME-C-2014-12411.pdf

Resumen rápido

El 13 de diciembre es el último día de negociación de los derechos.

Por cada 41 derechos se pueden suscribir 43 acciones nuevas aportando 7,50€ por cada acción.

La ampliación esta garantizada, lo que hace prácticamente imposible ver un precio de 0,0X de cada derecho.

Tabla derecho/acción 

FCC DER

 

Para hacer el calculo es simple

El precio del derecho se multiplica por 41

Posteriormente se multiplica 43 (número de acciones nuevas a las que dan derecho) x 7,50€ (precio de la acción nueva)

El resultado son 322,50€ cada 43 acciones.

Ahora solo se debe sumar el precio de 41 derechos y sale el coste total de las 43 acciones.

Como se puede ver al precio de cierre de hoy 3,47€ salen las acciones nuevas a 10,808€ , frente a un precio por acción en mercado de 3,90€.

Suscribir derechos intentando aprovechar la diferencia (entrada derechos vs acción en mercado) se puede decir que no compensa.

Para quien sea accionista de FCC debería suscribir si no quiere verse diluido, tras la ampliación el valor tendrá mas liquidez y los objetivos teóricos cambiarán  ya que hay que ajustar los objetivos de capitalización y deuda al nuevo numero de acciones de la empresa.

Por técnico

Técnicamente hoy ha alcanzado el techo del canal alcista actual en los 12€.

Para corto plazo tiene soporte entre 10,77€ y 10,62€ , siempre que el valor se mantenga por encima de 10,62€ será difícil ver nuevas caídas hacia la base del canal alcista actual que pasa por los 10,20€

FCC21

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